Todos los arrendadores, con la excepción que luego diré, tienen que presentar y hacer constar en el 347 sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06€, IVA INCLUIDO aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF.
Digo que, en principio, todos los arrendadores, porque la ley del IVA, artículo 5.1 , les considera empresarios.
La excepción: arrendador persona física o entidades sin personalidad jurídica respecto de los alquileres exentos de IVA. Ej. Persona que arrienda un piso de su propiedad a un matrimonio que va a residir allí. Este arrendador, aunque se considera empresario a efectos del IVA, no está boligado a presentar el 347 por este arrendamiento.
Esto, se explica muy bien en el blog pymesyautonomos.com y en el INFORMA DE LA AEAT
Como también se dice en dichos links, el arrendatario, como quiera que consigna los importes retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del IRPF y no tiene obligación de reflejar en el modelo 347 los registros de las cantidades pagadas por alquileres.
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